Decreto 111/1992, de 26 de mayo de 1992, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MINIMAS QUE HAN DE REUNIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
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DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, Decreto 111/1992, de 26 de mayo de 1992, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MINIMAS QUE HAN DE REUNIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIALES ESPECIALIZADOS. BOA, 10/06/1992.
Ref.
280423
Palabras clave:
Accesibilidad, Acreditación, Barreras, Centros de acogida, Centros de día, Condiciones, Derechos, Discapacidad, Guarderías, Hogares de jubilados, Infancia, Menores, Obligaciones, Personas mayores, Residencias, Sector privado, Sector público, Servicios de apoyo, Servicios sociales, Servicios y centros sociales, Usuarios, Vivienda asistida, Aragón
Accesibilidad, Acreditación, Barreras, Centros de acogida, Centros de día, Condiciones, Derechos, Discapacidad, Guarderías, Hogares de jubilados, Infancia, Menores, Obligaciones, Personas mayores, Residencias, Sector privado, Sector público, Servicios de apoyo, Servicios sociales, Servicios y centros sociales, Usuarios, Vivienda asistida, Aragón
| Зүйлийн тодорхойлолт: | // Ver DECRETO 143/2011, de 14 de junio (BOA 30/06/2011) 1989 DE 20 DE JUNIO (BOA 10/07/1989) CORRECCION DE ERRORES: BOA, 27/11/1992, BOA, 21/12/1992 DEROGA LA ORDEN 03/08/1990 (BOA 13/08/1990) Y EL DECRETO 81 VIGENTE PARCIAL modificada por Orden CDS/910/2022, de 16 junio, por la que se suspende parcialmente la aplicación de la condición mínima prevista en el párrafo primero del apartado a) del punto 4 del anexo II (BOA 27/06/22). No se abre ficha. Esta orden es modificada posteriormente por Orden BSF/389/2024, de 17 de abril (BOA 30/04/24). No se abre ficha. |
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